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	<title>Comments on: ¿Son irracionales los empresarios españoles?</title>
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	<description>Un Blog de Economía casi siempre en Español</description>
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		<title>By: Club Lorem Ipsum :: Materias Grises &#187; Archivo &#187; Reformas aún más absurdas</title>
		<link>http://www.fedeablogs.net/economia/?p=2930&#038;cpage=1#comment-1492</link>
		<dc:creator>Club Lorem Ipsum :: Materias Grises &#187; Archivo &#187; Reformas aún más absurdas</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Mar 2010 04:56:44 +0000</pubDate>
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		<description>[...] con coste de despido básicamente cero a uno que (con suerte) te cuesta 33 días por año (más habitualmente, 45). Las empresas españolas han decidido evitar el problema utilizando la opción más fácil y [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] con coste de despido básicamente cero a uno que (con suerte) te cuesta 33 días por año (más habitualmente, 45). Las empresas españolas han decidido evitar el problema utilizando la opción más fácil y [...]</p>
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		<title>By: loliña</title>
		<link>http://www.fedeablogs.net/economia/?p=2930&#038;cpage=1#comment-1489</link>
		<dc:creator>loliña</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Mar 2010 19:22:25 +0000</pubDate>
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		<description>concalma, un saludo. Un placer poder intercambiar opiniones con usted.
Seguramente no estemos muy de acuerdo en estes y otros temas, pero ¡que más da! lo importante para mi es poder dialogar con libertad y demócraticamente, esto es, valorando y respetando todas las opiniones. Gracias.
A Samuel igualmente gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>concalma, un saludo. Un placer poder intercambiar opiniones con usted.<br />
Seguramente no estemos muy de acuerdo en estes y otros temas, pero ¡que más da! lo importante para mi es poder dialogar con libertad y demócraticamente, esto es, valorando y respetando todas las opiniones. Gracias.<br />
A Samuel igualmente gracias.</p>
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	<item>
		<title>By: concalma</title>
		<link>http://www.fedeablogs.net/economia/?p=2930&#038;cpage=1#comment-1441</link>
		<dc:creator>concalma</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 Feb 2010 08:02:12 +0000</pubDate>
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		<description>Loliña (21:41). Buenos días:

De lo que yo he dicho no se concluye que el despido libre y gratuito suponga reducir el desempleo a cero, por dos razones:

(1) Como Vd. bien sabe el coste del despido no es el único coste del trabajo y, por tanto, los otros componentes del coste del factor trabajo también influyen en el nivel de empleo.

(2) Incluso aunque el coste de un factor de producción sea cero, eso no significa una utilización ilimitada del mismo. Supongamos que la electricidad se regalara. Eso no significaría que las empresas fueran a utilizar toda la electricidad producida fuera cual fuera ésta. Simplemente significaría que utilizarían más que si tuviera un coste. Y cuanto mayor el coste, menor el consumo. Pues lo mismo sucede con el factor trabajo.

Por otra parte, sí parece razonable pensar que en una situación de crisis un despido barato provocará en el corto plazo un mayor número de desempleados. Pero ésa es una situación coyuntural que vendrá compensada por la más intensa recuperación del empleo en el cambio de ciclo y por el mayor nivel de empleo antes de iniciarse la crisis. Es necesario pensar en el nivel de empleo como un conjunto, no exclusivamente en el momento de la crisis.

A lo dicho hay que añadir que el coste del despido no sólo influye sobre el nivel de empleo, sino que influye también en la eficiencia general de la economía al introducir rigidez en la recolocación de los puestos de trabajo. En una economía dinámica, como son las actuales, la flexibilidad en la reubicación de los factores de producción es fundamental para adaptarse a las nuevas circunstancias siempre cambiantes y producir de manera eficiente. 

Por otro lado, uno de los problemas del mercado laboral en España es terminar con la dualidad entre trabajadores temporales e indefinidos. Y ese problema no se soluciona si no se elimina la desproporción entre el coste en el despido del trabajador temporal y el fijo.

Y, por cierto, esto no significa que yo defienda el despido libre y gratuito, el cual creo que introduce graves problemas sociales, tanto en el ámbito económico como en otros.

A Samuel Bentolila:

Las gracias las doy yo por este blog que es francamente interesante. Aquí estaré mientras mis ocupaciones me dejen tiempo.

Samuel, Loliña, un saludo y un placer.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Loliña (21:41). Buenos días:</p>
<p>De lo que yo he dicho no se concluye que el despido libre y gratuito suponga reducir el desempleo a cero, por dos razones:</p>
<p>(1) Como Vd. bien sabe el coste del despido no es el único coste del trabajo y, por tanto, los otros componentes del coste del factor trabajo también influyen en el nivel de empleo.</p>
<p>(2) Incluso aunque el coste de un factor de producción sea cero, eso no significa una utilización ilimitada del mismo. Supongamos que la electricidad se regalara. Eso no significaría que las empresas fueran a utilizar toda la electricidad producida fuera cual fuera ésta. Simplemente significaría que utilizarían más que si tuviera un coste. Y cuanto mayor el coste, menor el consumo. Pues lo mismo sucede con el factor trabajo.</p>
<p>Por otra parte, sí parece razonable pensar que en una situación de crisis un despido barato provocará en el corto plazo un mayor número de desempleados. Pero ésa es una situación coyuntural que vendrá compensada por la más intensa recuperación del empleo en el cambio de ciclo y por el mayor nivel de empleo antes de iniciarse la crisis. Es necesario pensar en el nivel de empleo como un conjunto, no exclusivamente en el momento de la crisis.</p>
<p>A lo dicho hay que añadir que el coste del despido no sólo influye sobre el nivel de empleo, sino que influye también en la eficiencia general de la economía al introducir rigidez en la recolocación de los puestos de trabajo. En una economía dinámica, como son las actuales, la flexibilidad en la reubicación de los factores de producción es fundamental para adaptarse a las nuevas circunstancias siempre cambiantes y producir de manera eficiente. </p>
<p>Por otro lado, uno de los problemas del mercado laboral en España es terminar con la dualidad entre trabajadores temporales e indefinidos. Y ese problema no se soluciona si no se elimina la desproporción entre el coste en el despido del trabajador temporal y el fijo.</p>
<p>Y, por cierto, esto no significa que yo defienda el despido libre y gratuito, el cual creo que introduce graves problemas sociales, tanto en el ámbito económico como en otros.</p>
<p>A Samuel Bentolila:</p>
<p>Las gracias las doy yo por este blog que es francamente interesante. Aquí estaré mientras mis ocupaciones me dejen tiempo.</p>
<p>Samuel, Loliña, un saludo y un placer.</p>
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		<title>By: loliña</title>
		<link>http://www.fedeablogs.net/economia/?p=2930&#038;cpage=1#comment-1433</link>
		<dc:creator>loliña</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Feb 2010 19:41:25 +0000</pubDate>
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		<description>a colcalma:
Saludos.
Dice usted: &quot;Es claro, por tanto, que el coste del despido afecta al nivel de empleo.&quot; Claro que si, pero podría decirse acaso que si se diera un  coste de despido cero o cerca de cero haría que en España estuvíeramos en pleno empleo o casi. Es evidente que no. Con un 35% de población activa con contratos temporales (con un coste de despido cero o casi) ¿que ha pasado? un incremento espectacular del paro donde los primeros que han salido al desempleo son los contratados temporalmente. ¿Es asi? ¿podría comentarme esto por favor?
Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>a colcalma:<br />
Saludos.<br />
Dice usted: &#8220;Es claro, por tanto, que el coste del despido afecta al nivel de empleo.&#8221; Claro que si, pero podría decirse acaso que si se diera un  coste de despido cero o cerca de cero haría que en España estuvíeramos en pleno empleo o casi. Es evidente que no. Con un 35% de población activa con contratos temporales (con un coste de despido cero o casi) ¿que ha pasado? un incremento espectacular del paro donde los primeros que han salido al desempleo son los contratados temporalmente. ¿Es asi? ¿podría comentarme esto por favor?<br />
Gracias.</p>
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	<item>
		<title>By: Samuel Bentolila</title>
		<link>http://www.fedeablogs.net/economia/?p=2930&#038;cpage=1#comment-1430</link>
		<dc:creator>Samuel Bentolila</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Feb 2010 17:27:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fedeablogs.net/economia/?p=2930#comment-1430</guid>
		<description>Queridos lectores/as: gracias por los comentarios. No he podido contestar a todos, cuando una entrada es popular se vuelve imposible (mi empresario pensaría que soy un &quot;jeta&quot; que se dedica todo el día a un blog :-) ).

Me ha interesado mucho el comentario de concalma. Un economista escribe sobre temas jurídicos a su propio riesgo. Que un abogado que está lidiando todos los días con este tema confirme mis intuiciones me tranquiliza mucho, y me ha dado argumentos adicionales. Es un buen ejemplo de que entre todos podemos aprender cosas a través del blog. Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Queridos lectores/as: gracias por los comentarios. No he podido contestar a todos, cuando una entrada es popular se vuelve imposible (mi empresario pensaría que soy un &#8220;jeta&#8221; que se dedica todo el día a un blog <img src='http://www.fedeablogs.net/economia/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':-)' class='wp-smiley' />  ).</p>
<p>Me ha interesado mucho el comentario de concalma. Un economista escribe sobre temas jurídicos a su propio riesgo. Que un abogado que está lidiando todos los días con este tema confirme mis intuiciones me tranquiliza mucho, y me ha dado argumentos adicionales. Es un buen ejemplo de que entre todos podemos aprender cosas a través del blog. Gracias.</p>
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	<item>
		<title>By: jesus alfaro</title>
		<link>http://www.fedeablogs.net/economia/?p=2930&#038;cpage=1#comment-1429</link>
		<dc:creator>jesus alfaro</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Feb 2010 16:25:25 +0000</pubDate>
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		<description>Caso real:
trabajador pillado, a través de una grabación en el propio teléfono móvil - entregado por la empresa - con otro trabajador de la empresa yendo a comprar material para un competidor. La conversación se refiere a qué pasaría si se enteraran sus jefes. Además, se prueba que había tenido 15-20 conversaciones telefónicas con el competidor mientras estaba trabajando. Despido. Juez de lo Social: declarado procedente. El trabajador recurre. El TSJ: despido improcedente porque solo lo hizo una vez (lo de trabajar para la competencia estando contratado). 
¿Qué cree Loliña que va a hacer el empresario cuando descubra que hay otro trabajador que está siendo desleal?
Otro caso real
Trabajadora &quot;jeta&quot;. Bajas continuas. . La &quot;jeta&quot; se queda embarazada. Se contrata a otra persona para hacer su trabajo. La &quot;jeta&quot; se reincorpora con jornada reducida. No hay trabajo para la &quot;jeta&quot; y la nueva. Despedir a la &quot;jeta&quot; cuesta ocho años de salario si el empresario no quiere dar explicaciones de por qué la despide. ¿Cómo se demuestra ante un juez que una persona es una &quot;jeta&quot;?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Caso real:<br />
trabajador pillado, a través de una grabación en el propio teléfono móvil &#8211; entregado por la empresa &#8211; con otro trabajador de la empresa yendo a comprar material para un competidor. La conversación se refiere a qué pasaría si se enteraran sus jefes. Además, se prueba que había tenido 15-20 conversaciones telefónicas con el competidor mientras estaba trabajando. Despido. Juez de lo Social: declarado procedente. El trabajador recurre. El TSJ: despido improcedente porque solo lo hizo una vez (lo de trabajar para la competencia estando contratado).<br />
¿Qué cree Loliña que va a hacer el empresario cuando descubra que hay otro trabajador que está siendo desleal?<br />
Otro caso real<br />
Trabajadora &#8220;jeta&#8221;. Bajas continuas. . La &#8220;jeta&#8221; se queda embarazada. Se contrata a otra persona para hacer su trabajo. La &#8220;jeta&#8221; se reincorpora con jornada reducida. No hay trabajo para la &#8220;jeta&#8221; y la nueva. Despedir a la &#8220;jeta&#8221; cuesta ocho años de salario si el empresario no quiere dar explicaciones de por qué la despide. ¿Cómo se demuestra ante un juez que una persona es una &#8220;jeta&#8221;?</p>
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		<title>By: concalma</title>
		<link>http://www.fedeablogs.net/economia/?p=2930&#038;cpage=1#comment-1427</link>
		<dc:creator>concalma</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Feb 2010 14:58:53 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fedeablogs.net/economia/?p=2930#comment-1427</guid>
		<description>Soy abogado y, entre otras cosas,  asesoro a empresas en cuestiones laborales. Tengo, por tanto, información de primera mano sobre los procesos de toma de decisión de los empresarios (trato con unos cuantos, se lo aseguro) en los C33 y en las extinciones por causas objetivas en general. Y el artículo, desde mi punto de vista y experiencia, da en el clavo.

La realidad ante la extinción por causas objetivas en los C33.

1º.-	Es muy habitual (en mi experiencia aproximadamente un 80% de los casos) que el empresario no quiera tener en la Empresa una persona cuyo contrato se va a extinguir por el foco de conflictividad que puede suponer. Normalmente, cuando optan por la extinción por causas objetivas, abonan los treinta días de preaviso.

2º.-	Salvo que la diferencia en la indemnización sea realmente importante, se opta por el despido disciplinario con reconocimiento de la improcedencia por los siguientes motivos:

	(a) Seguridad jurídica. Una vez reconocido no hay, por lo general, más discusión. El empresario sabe cuánto le cuesta desde el principio. En la extinción objetiva el riesgo es evidente.

	En el C33 con reconocimiento de la improcedencia en el C33 asumes no sólo el riesgo de un juicio y de una indemnización de 45 días, sino el mucho más gravoso de los salarios de tramitación sin finalmente no te dan la razón (p.ej. STSJ de Madrid 14/05/07).

	(b) Sencillez del procedimiento. No hay que redactar cartas explicativas complejas, ni hay que dar más razones. Cabe recordar que una carta no motivada en la extinción objetiva conlleva la nulidad, no la improcedencia.

	(c) Costes jurídicos. El despido improcedente tiene unos costes jurídicos muy inferiores a la extinción por causas objetivas ya que ni se requiere argumentación, ni existe el riesgo de futuros procedimientos.

Si el trabajador tiene mucha antigüedad y la diferencia entre la extinción por causas objetivas y despido improcedente es grande, se suele intentar ir directamente a por el despido de 20 días (que en empresas de menos de 25 trabajadores tiene la ventaja de que el FOGASA paga el 40%, con ciertos límites salariales) y, si acaso, se alcanza un acuerdo vía negociada con el trabajador. Es muy raro que el Empresario quiera jugársela a reconocer la improcedencia y que, a pesar de ese reconocimiento, tenga luego un juicio pueda perder con salarios de tramitación y una indemnización de 45 días.

De esta manera, el C33 tiene en cuanto a coste del despido muy pocas ventajas reales para el Empresario. En la mayor parte de los casos la única ventaja sería reducir en caso de sentencia declarando la improcedencia de 45 a 33 días las indemnización. Ahora bien, eso supondría que se han reconocido los salarios de tramitación y que se ha abonado los 30 días de preaviso (o que se ha tenido un trabajador 30 días en la Empresa sabiendo que iba a extinguirse su contrato, lo que también tiene un coste).

El C33 y sus ventajas

Reducidas a su mínima expresión las ventajas en cuanto a coste de despido del C33, el resto de ventajas (básicamente la subvención), también queda en una parte muy importante minimizada por el galimatías jurídico que supone; constantes cambios normativos, reducción sólo a grupos limitados, numerosas exclusiones, sanciones en caso de impago de alguna cuota de seguridad social, exclusión durante doce meses de los beneficios si se ha extinguido algún contrato bonificado, etc.

Esta complejidad normativa y la falta de beneficios de importancia hace que el C33 sea un contrato marginal y que no prácticamente no tenga influencia real alguna en la decisión del empresario a la hora de determinar la masa laboral contratada.

(A Loliña 20:44) El coste del despido y el nivel de empleo

Los empresarios tienen muy en cuenta el coste del despido a la hora de contratar. Parece obvio que el coste del despido aumenta el coste del trabajador. Por tanto, cuanto mayor sea este coste del despido, mayor será el coste del trabajador. Y no hay que saber demasiado  para concluir que cuanto mayor sea el coste de un factor de producción en relación a su productividad, menor es su utilización. Es claro, por tanto, que el coste del despido afecta al nivel de empleo.

Otra cosa es que, efectivamente, cuanto mayor sea el coste del despido, menos despidos se producen… Pero pensar que el nivel de empleo viene determinado por el número de despidos y no por el número de contrataciones, es sorprendente.

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Soy abogado y, entre otras cosas,  asesoro a empresas en cuestiones laborales. Tengo, por tanto, información de primera mano sobre los procesos de toma de decisión de los empresarios (trato con unos cuantos, se lo aseguro) en los C33 y en las extinciones por causas objetivas en general. Y el artículo, desde mi punto de vista y experiencia, da en el clavo.</p>
<p>La realidad ante la extinción por causas objetivas en los C33.</p>
<p>1º.-	Es muy habitual (en mi experiencia aproximadamente un 80% de los casos) que el empresario no quiera tener en la Empresa una persona cuyo contrato se va a extinguir por el foco de conflictividad que puede suponer. Normalmente, cuando optan por la extinción por causas objetivas, abonan los treinta días de preaviso.</p>
<p>2º.-	Salvo que la diferencia en la indemnización sea realmente importante, se opta por el despido disciplinario con reconocimiento de la improcedencia por los siguientes motivos:</p>
<p>	(a) Seguridad jurídica. Una vez reconocido no hay, por lo general, más discusión. El empresario sabe cuánto le cuesta desde el principio. En la extinción objetiva el riesgo es evidente.</p>
<p>	En el C33 con reconocimiento de la improcedencia en el C33 asumes no sólo el riesgo de un juicio y de una indemnización de 45 días, sino el mucho más gravoso de los salarios de tramitación sin finalmente no te dan la razón (p.ej. STSJ de Madrid 14/05/07).</p>
<p>	(b) Sencillez del procedimiento. No hay que redactar cartas explicativas complejas, ni hay que dar más razones. Cabe recordar que una carta no motivada en la extinción objetiva conlleva la nulidad, no la improcedencia.</p>
<p>	(c) Costes jurídicos. El despido improcedente tiene unos costes jurídicos muy inferiores a la extinción por causas objetivas ya que ni se requiere argumentación, ni existe el riesgo de futuros procedimientos.</p>
<p>Si el trabajador tiene mucha antigüedad y la diferencia entre la extinción por causas objetivas y despido improcedente es grande, se suele intentar ir directamente a por el despido de 20 días (que en empresas de menos de 25 trabajadores tiene la ventaja de que el FOGASA paga el 40%, con ciertos límites salariales) y, si acaso, se alcanza un acuerdo vía negociada con el trabajador. Es muy raro que el Empresario quiera jugársela a reconocer la improcedencia y que, a pesar de ese reconocimiento, tenga luego un juicio pueda perder con salarios de tramitación y una indemnización de 45 días.</p>
<p>De esta manera, el C33 tiene en cuanto a coste del despido muy pocas ventajas reales para el Empresario. En la mayor parte de los casos la única ventaja sería reducir en caso de sentencia declarando la improcedencia de 45 a 33 días las indemnización. Ahora bien, eso supondría que se han reconocido los salarios de tramitación y que se ha abonado los 30 días de preaviso (o que se ha tenido un trabajador 30 días en la Empresa sabiendo que iba a extinguirse su contrato, lo que también tiene un coste).</p>
<p>El C33 y sus ventajas</p>
<p>Reducidas a su mínima expresión las ventajas en cuanto a coste de despido del C33, el resto de ventajas (básicamente la subvención), también queda en una parte muy importante minimizada por el galimatías jurídico que supone; constantes cambios normativos, reducción sólo a grupos limitados, numerosas exclusiones, sanciones en caso de impago de alguna cuota de seguridad social, exclusión durante doce meses de los beneficios si se ha extinguido algún contrato bonificado, etc.</p>
<p>Esta complejidad normativa y la falta de beneficios de importancia hace que el C33 sea un contrato marginal y que no prácticamente no tenga influencia real alguna en la decisión del empresario a la hora de determinar la masa laboral contratada.</p>
<p>(A Loliña 20:44) El coste del despido y el nivel de empleo</p>
<p>Los empresarios tienen muy en cuenta el coste del despido a la hora de contratar. Parece obvio que el coste del despido aumenta el coste del trabajador. Por tanto, cuanto mayor sea este coste del despido, mayor será el coste del trabajador. Y no hay que saber demasiado  para concluir que cuanto mayor sea el coste de un factor de producción en relación a su productividad, menor es su utilización. Es claro, por tanto, que el coste del despido afecta al nivel de empleo.</p>
<p>Otra cosa es que, efectivamente, cuanto mayor sea el coste del despido, menos despidos se producen… Pero pensar que el nivel de empleo viene determinado por el número de despidos y no por el número de contrataciones, es sorprendente.</p>
<p>Saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: josempelaez</title>
		<link>http://www.fedeablogs.net/economia/?p=2930&#038;cpage=1#comment-1425</link>
		<dc:creator>josempelaez</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Feb 2010 09:12:24 +0000</pubDate>
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		<description>Respecto de la dicotomía C33-C45 y el contrato único también estamos de acuerdo. Ya no tanto en lo de una indemnización progresiva en función de su antigüedad, pero creo que antes de debatir sobre ello hay otros problemas mucho más graves esperando ser bien resueltos :-(</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Respecto de la dicotomía C33-C45 y el contrato único también estamos de acuerdo. Ya no tanto en lo de una indemnización progresiva en función de su antigüedad, pero creo que antes de debatir sobre ello hay otros problemas mucho más graves esperando ser bien resueltos <img src='http://www.fedeablogs.net/economia/wp-includes/images/smilies/icon_sad.gif' alt=':-(' class='wp-smiley' /> </p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: josempelaez</title>
		<link>http://www.fedeablogs.net/economia/?p=2930&#038;cpage=1#comment-1424</link>
		<dc:creator>josempelaez</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Feb 2010 09:08:11 +0000</pubDate>
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		<description>Respecto del polémico juicio sobre la intervención de los jueces en la justificación de los despidos, resulta que no somos pocos los que consideramos evidente que no tendría que darse.

En España, el trabajador actual no es un ignorante, desfavorecido o dependiente (salvo en casos muy concretos) que no ha podido acceder a una formación suficiente y que, por consiguiente, necesita una tutela.

Además, si un trabajador no le gusta lo que hacen los empresarios que conoce, nadie le impide montar una empresa, como hizo Amancio Ortega hace muchos años, o como Pau Garcia-Milà hace cinco, que la montó con 17 años y 0€ de inversión.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Respecto del polémico juicio sobre la intervención de los jueces en la justificación de los despidos, resulta que no somos pocos los que consideramos evidente que no tendría que darse.</p>
<p>En España, el trabajador actual no es un ignorante, desfavorecido o dependiente (salvo en casos muy concretos) que no ha podido acceder a una formación suficiente y que, por consiguiente, necesita una tutela.</p>
<p>Además, si un trabajador no le gusta lo que hacen los empresarios que conoce, nadie le impide montar una empresa, como hizo Amancio Ortega hace muchos años, o como Pau Garcia-Milà hace cinco, que la montó con 17 años y 0€ de inversión.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: josempelaez</title>
		<link>http://www.fedeablogs.net/economia/?p=2930&#038;cpage=1#comment-1423</link>
		<dc:creator>josempelaez</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Feb 2010 08:56:19 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fedeablogs.net/economia/?p=2930#comment-1423</guid>
		<description>El enlace que no ha salido en el comentario anterior es http://www.elpais.com/articulo/economia/Aliento/empresarial/recuperacion/confianza/elpepueco/20100226elpepieco_12/Tes</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El enlace que no ha salido en el comentario anterior es <a href="http://www.elpais.com/articulo/economia/Aliento/empresarial/recuperacion/confianza/elpepueco/20100226elpepieco_12/Tes" rel="nofollow">http://www.elpais.com/articulo/economia/Aliento/empresarial/recuperacion/confianza/elpepueco/20100226elpepieco_12/Tes</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: josempelaez</title>
		<link>http://www.fedeablogs.net/economia/?p=2930&#038;cpage=1#comment-1422</link>
		<dc:creator>josempelaez</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Feb 2010 08:55:14 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fedeablogs.net/economia/?p=2930#comment-1422</guid>
		<description>Samuel, muchas gracias a ti y tus colegas por vuestras aportaciones tratando de desmontar ciertos razonamientos y de clarificar lo del C33, que no es fácil.

En el mundillo de los empresarios y emprendedores de internet creo que hay bastantes que, gozando de un cierto reconocimiento, no tendrían ningún problema en clarificar públicamente las cosas desde un plano real que, como también has aclarado en los comentarios, no coincide con el teórico. Como habrás visto, los empresarios de la CEOE  prefieren no entrar en el debate público, o prefieren hacerlo de &quot;otra manera&quot; </description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Samuel, muchas gracias a ti y tus colegas por vuestras aportaciones tratando de desmontar ciertos razonamientos y de clarificar lo del C33, que no es fácil.</p>
<p>En el mundillo de los empresarios y emprendedores de internet creo que hay bastantes que, gozando de un cierto reconocimiento, no tendrían ningún problema en clarificar públicamente las cosas desde un plano real que, como también has aclarado en los comentarios, no coincide con el teórico. Como habrás visto, los empresarios de la CEOE  prefieren no entrar en el debate público, o prefieren hacerlo de &#8220;otra manera&#8221;</p>
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		<title>By: Moisés</title>
		<link>http://www.fedeablogs.net/economia/?p=2930&#038;cpage=1#comment-1418</link>
		<dc:creator>Moisés</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Feb 2010 22:15:34 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fedeablogs.net/economia/?p=2930#comment-1418</guid>
		<description>Buenas noches,

He estado leyendo el post pero no lo entiendo bien. Supongo que será que a estas horas de la noche ya no tengo la capacidad de asimilar tantas cosas.

Según tengo entendido, y corríjanme si me equivoco, en España sólo se puede despedir &#039;legalmente&#039; de forma disciplinaria y de forma objetiva. Al menos en el contrato indefinido ordinario, modelo 100, el disciplinario es 0 días por año y el objetivo por causas económicas, de producción u organizativos, de 20 días por año.

En la web del Ministerio, en el link del post, no dice nada de que el despido sea de 33 días por año. Es evidente que todo el mundo lo conoce por la diferencia en la indemnización, más allá de las bonificaciones. Entonces, ¿la web del Ministerio no da información sobre la indemnización por despido o es que ya han quitado lo de los 33 días por año? A ver si alguien me lo puede aclarar.

Por otra parte, en el artículo parece colegirse que el despido objetivo con el contrato para el fomento del empleo es de 33 días por año. ¿Esto es así? ¿No es encarecer el despido objetivo 13 días por año más que en el modelo 100?

Después de leer el post me he quedado aún más perplejo, porque: ¿qué utilidad tiene este contrato entonces? Si el despido objetivo (cuya indemnización ordinaria es de 20 días por año) es de 33 y según parece los jueces dicen que el despido reconocido como improcedente es de 45 días, ¿qué ventajas aporta este tipo de contrato? 

Otra pregunta más: ¿cómo es posible que los jueces digan que la indemnización por despido improcedente sea de 45 días por año? ¿qué dice en la Ley que regula este contrato? ¿dice algo de los 33 días por año? Si lo dice, ¿por qué los jueces dicen que son 45? Si no lo dice, ¿de dónde viene entonces la creencia de que este contrato permite indemnizar con 33 días por año?

Por otra parte, les invito a que hagan un post comparando las indemnizaciones por despido de los diferentes países de la UE. El Suplemento Mercados de El Mundo lo hizo hace unos meses de forma somera y se vio que España es el país que, con diferencia, protege más a sus trabajadores contra el despido (la otra cara de la moneda es que, por esto, poca gente se atreve a contratarla).

También creo que estaría bien analizar la relación entre la baja productividad y la indemnización por despido. ¿No es evidente que a mayor indemnización menor oferta de trabajo? ¿Y no es, por tanto, plausible, que a menor oferta de trabajo las condiciones laborales sean peores? Los empleados no tienen a dónde irse pese a querer irse, por lo que disminuyen su productividad y sus jefes se aprovechan de ellos. Tal vez que seamos el país con mayor número de horas trabajadas y menor productividad pueda tener algún tipo de relación con los altísimos costes del despido. Ahí queda eso.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas noches,</p>
<p>He estado leyendo el post pero no lo entiendo bien. Supongo que será que a estas horas de la noche ya no tengo la capacidad de asimilar tantas cosas.</p>
<p>Según tengo entendido, y corríjanme si me equivoco, en España sólo se puede despedir &#8216;legalmente&#8217; de forma disciplinaria y de forma objetiva. Al menos en el contrato indefinido ordinario, modelo 100, el disciplinario es 0 días por año y el objetivo por causas económicas, de producción u organizativos, de 20 días por año.</p>
<p>En la web del Ministerio, en el link del post, no dice nada de que el despido sea de 33 días por año. Es evidente que todo el mundo lo conoce por la diferencia en la indemnización, más allá de las bonificaciones. Entonces, ¿la web del Ministerio no da información sobre la indemnización por despido o es que ya han quitado lo de los 33 días por año? A ver si alguien me lo puede aclarar.</p>
<p>Por otra parte, en el artículo parece colegirse que el despido objetivo con el contrato para el fomento del empleo es de 33 días por año. ¿Esto es así? ¿No es encarecer el despido objetivo 13 días por año más que en el modelo 100?</p>
<p>Después de leer el post me he quedado aún más perplejo, porque: ¿qué utilidad tiene este contrato entonces? Si el despido objetivo (cuya indemnización ordinaria es de 20 días por año) es de 33 y según parece los jueces dicen que el despido reconocido como improcedente es de 45 días, ¿qué ventajas aporta este tipo de contrato? </p>
<p>Otra pregunta más: ¿cómo es posible que los jueces digan que la indemnización por despido improcedente sea de 45 días por año? ¿qué dice en la Ley que regula este contrato? ¿dice algo de los 33 días por año? Si lo dice, ¿por qué los jueces dicen que son 45? Si no lo dice, ¿de dónde viene entonces la creencia de que este contrato permite indemnizar con 33 días por año?</p>
<p>Por otra parte, les invito a que hagan un post comparando las indemnizaciones por despido de los diferentes países de la UE. El Suplemento Mercados de El Mundo lo hizo hace unos meses de forma somera y se vio que España es el país que, con diferencia, protege más a sus trabajadores contra el despido (la otra cara de la moneda es que, por esto, poca gente se atreve a contratarla).</p>
<p>También creo que estaría bien analizar la relación entre la baja productividad y la indemnización por despido. ¿No es evidente que a mayor indemnización menor oferta de trabajo? ¿Y no es, por tanto, plausible, que a menor oferta de trabajo las condiciones laborales sean peores? Los empleados no tienen a dónde irse pese a querer irse, por lo que disminuyen su productividad y sus jefes se aprovechan de ellos. Tal vez que seamos el país con mayor número de horas trabajadas y menor productividad pueda tener algún tipo de relación con los altísimos costes del despido. Ahí queda eso.</p>
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	<item>
		<title>By: FMaeso</title>
		<link>http://www.fedeablogs.net/economia/?p=2930&#038;cpage=1#comment-1417</link>
		<dc:creator>FMaeso</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Feb 2010 21:49:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fedeablogs.net/economia/?p=2930#comment-1417</guid>
		<description>Samuel:
De la lectura de los comentarios y tus respuestas emerge un mezcla de cuestiones que posiblemente dificultan la comprensión de las ventajas de un contrato único. A mi entender, el objetivo fundamental es evitar la dualidad del mercado laboral español. Punto. Introducir cuestiones como las causas objetivas de un despido desvia la atención.  En cualquier caso, hemos de reconcer como economistas que la implantación de dicho contrato no va a solucionar otros problemas del mercado laboral (por ejemplo, la elevada rotación, incluso en no temporales). Quizás una forma de promocionar este tipo de contrato único entre los agentes con capacidad de hacerlo viable es ligar la duración de la indemnización a otros elementos además de al tiempo en la empresa. Por ejemplo, a los gastos en formación del empleado en que haya incurrido la empresa (ya sea directa o indirectamente) en un periodo X de tiempo: si no hay inversión en formación, indemnización máxima (Yt días, según el tiempo t en la empresa), según se invierta menos días. De esa forma se puede tener un contrato único y simultaneamente mejorar la formación de los trabajadores y reducir el incentivo a despedir (y contribuir a cambiar el tejido productivo, dicho sea de paso). Objetivamente, sería díficil openerse a un contrato que puede tener una indemnización más reducida que la actual de 45 días si lleva aparejado una inversión en formación (sin olvidar el papel de los sindicatos en el terreno de la formación/reciclaje de trabajadores).

Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Samuel:<br />
De la lectura de los comentarios y tus respuestas emerge un mezcla de cuestiones que posiblemente dificultan la comprensión de las ventajas de un contrato único. A mi entender, el objetivo fundamental es evitar la dualidad del mercado laboral español. Punto. Introducir cuestiones como las causas objetivas de un despido desvia la atención.  En cualquier caso, hemos de reconcer como economistas que la implantación de dicho contrato no va a solucionar otros problemas del mercado laboral (por ejemplo, la elevada rotación, incluso en no temporales). Quizás una forma de promocionar este tipo de contrato único entre los agentes con capacidad de hacerlo viable es ligar la duración de la indemnización a otros elementos además de al tiempo en la empresa. Por ejemplo, a los gastos en formación del empleado en que haya incurrido la empresa (ya sea directa o indirectamente) en un periodo X de tiempo: si no hay inversión en formación, indemnización máxima (Yt días, según el tiempo t en la empresa), según se invierta menos días. De esa forma se puede tener un contrato único y simultaneamente mejorar la formación de los trabajadores y reducir el incentivo a despedir (y contribuir a cambiar el tejido productivo, dicho sea de paso). Objetivamente, sería díficil openerse a un contrato que puede tener una indemnización más reducida que la actual de 45 días si lleva aparejado una inversión en formación (sin olvidar el papel de los sindicatos en el terreno de la formación/reciclaje de trabajadores).</p>
<p>Un saludo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: maría</title>
		<link>http://www.fedeablogs.net/economia/?p=2930&#038;cpage=1#comment-1415</link>
		<dc:creator>maría</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Feb 2010 19:02:27 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fedeablogs.net/economia/?p=2930#comment-1415</guid>
		<description>Gracias por las respuestas y por el jugoso post. creo que faltan días (quizá horas) para que los sindicatos desmonten de arriba abajo el contrato gradual, precisamente con esa lectura (la de que los de &#039;siempre&#039; seguirán siendo los candidatos perfectos para abandonar el mercado laboral cuando vengan mal dadas). Es una pena porque estaría bien comprobar qué tal resultados tiene...¿por cierto, tenéis constancia de que se aplique en algún otro país europeo?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias por las respuestas y por el jugoso post. creo que faltan días (quizá horas) para que los sindicatos desmonten de arriba abajo el contrato gradual, precisamente con esa lectura (la de que los de &#8216;siempre&#8217; seguirán siendo los candidatos perfectos para abandonar el mercado laboral cuando vengan mal dadas). Es una pena porque estaría bien comprobar qué tal resultados tiene&#8230;¿por cierto, tenéis constancia de que se aplique en algún otro país europeo?</p>
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	<item>
		<title>By: pau</title>
		<link>http://www.fedeablogs.net/economia/?p=2930&#038;cpage=1#comment-1414</link>
		<dc:creator>pau</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Feb 2010 19:01:18 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fedeablogs.net/economia/?p=2930#comment-1414</guid>
		<description>Sería interesante conocer qué tipo de empresa utiliza uno y otro modelo de contratación, así como cual de ellas es la más generadora de empleo, si es que hay alguna.
Disponer de un equipo jurídico y un área de personal, debe facilitar un modelo de contrato. Ser PYME, como mi caso, obliga a contratar temporalmente para, en caso de ser satisfactorio, pasar al C45 sin más, ni necesidad de una espera legal que solo acarrea tensión e intranquilidad.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sería interesante conocer qué tipo de empresa utiliza uno y otro modelo de contratación, así como cual de ellas es la más generadora de empleo, si es que hay alguna.<br />
Disponer de un equipo jurídico y un área de personal, debe facilitar un modelo de contrato. Ser PYME, como mi caso, obliga a contratar temporalmente para, en caso de ser satisfactorio, pasar al C45 sin más, ni necesidad de una espera legal que solo acarrea tensión e intranquilidad.</p>
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